Prosiguiendo con el ciclo de formación, organizado por la FENAEDUP, el pasado jueves 08 de agosto del presente, se dio cita con el abogado Felipe Larenas Burgos, que se ha especializado en el derecho y normativa de las instituciones públicas de educación y que esta vez, vino a presentar: “Ley Karin: Consideraciones para su implementación”.

Uno de los aspectos enfatizados por el relator, es que fuera de las tipificaciones específicas del maltrato laboral y herramientas institucionales que se otorgan para operar, valora la dimensión preventiva de la ley; es decir, promover acciones al interior de los servicios para anticiparse al daño.

Dado lo anterior, la activación de los Comité de Higiene y Seguridad, Capacitación permanente, como el CEAL y la articulación entre ellos, será fundamental para comenzar a dar un soporte institucional al cumplimiento de la ley Karin. Así mismo, obliga a las empresas y órganos del Estado a crear un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo.

Cabe destacar, que la ley Karin surge en un momento en que el aumento de enfermedades de origen laboral y la subsiguiente consecuencia en licencias médicas, que no tienen reemplazos, parece un circuito insostenible.  Promover una convivencia laboral sana, que no se quede en el ritual; sino que modifique patrones de convivencia  en el diario vivir.

Ley Karin, JUNIO 2024 descarga

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